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Creación del Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos para la Provincia de Rio Negro

• Introducción

La Provincia de Río Negro ha creado en el mes de junio el Registro Provincial de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos; Bocas de expendio de Fraccionadores; Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores; y Lubricentros.

El objetivo de su creación es en primer lugar llevar a cabo un mayor control ambiental de las instalaciones referidas, preservación del suelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro realizó un relevamiento de expedientes relacionados con estaciones expendedoras de combustible y advirtió potenciales riesgos al ambiente generados mayormente en la operación y abandono de estaciones de servicios y lubricentros de la provincias.

• Un recorrido por la legislación

A fines de la década del ´80, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional 1212/89 puso en marcha el proceso de desregulación del sector de Hidrocarburos, estableciendo la libre instalación de bocas de expendio, dejándolas sujetas al cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y económicas que establezca la Secretaría de Energía de la Nación. El mismo indica que “será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales. Las Provincias y Municipalidades ejercerán la policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda”.

Cabe recordar que sin perjuicio de las facultades de habilitación y policía de las Provincias y Municipios que menciona el Artículo 16 del Decreto N° 1212 la SECRETARIA DE ENERGIA está facultada para ejercer el control sobre la seguridad de las bocas de expendio de combustibles, pudiendo disponer hasta el cese del funcionamiento y/o la suspensión del abastecimiento a bocas de expendio y/o almacenamiento ante la comprobación de infracciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983.

El Decreto 1212 dio lugar a un importante proceso de verificaciones y auditorias técnicas y legales que hasta el presente se llevan a cabo en dichas estaciones de servicio como asi también en toda boca de expendio sea esta al público o particular. A tales efectos la resolución 404/94 estableció dicho marco de control.
De conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 14 del Decreto Nº 1212 se creó mediante la resolución 79/99 el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de expendio de Fraccionadores y Revendedores de Combustibles a Grandes Consumidores, que integraba la información técnica con el carácter de declaración jurada, emergente de los Anexos I y II que forman parte de dicha Resolución.

Posteriormente la resolución 1102 dio lugar a la creación del “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO, siendo consecuentes con el advenimiento de la comercialización de GNC como combustible. Esta norma vino a dar acabado marco a los requisitos técnicos y administrativos para la registración de los sujetos alcanzados por la norma.

• La Resolución 641/2016 de Río Negro

La Resolución 641/ SAYDS/2016 publicada el 2 de junio del presente año en el Boletín Oficial nº 5466 de la provincia de Río Negro, contiene el Chek List que se verificará en la Inspección de los lugares donde funcionen expendedores de combustibles, bocas de expendio de fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores, y, lubricentros de servicio, bases de carga y descarga y bocas de expendio de combustible y establece como autoridad de aplicación a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El chek list es arduo y extenso en la documentación que deberán acreditar las empresas. Resaltando la solicitud de un Plan de Cierre de estaciones de servicio y el Informe de Impacto Ambiental realizado por profesional competente. Incluso copia íntegra de la totalidad de los Informes Técnicos de Auditoria que elaboren -en el marco de la Resolución Nº 404/94 de la Secretaria de Energía de Nación -sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles emplazadas en el territorio de la provincia, haciéndose eco de las exigencias que la nación ha establecido hace mas de 25 años en la materia.

De tal manera que la inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de combustibles líquidos de Nación, también seguirá siendo requerido. De esta forma habrá una doble registración y control, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.

Por medio de la Resolución 432/2016 se ha impuesto a diferentes actores la obligación de su inscripción en el mismo, a saber:

a) Todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles habilitadas o no al día de la fecha;

b) Todos los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel; habilitados o no al día de la fecha;

c) Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras previsto en la Resolución Secretaría de Energía Nº 419 de fecha 27 de agosto de 1998 que posean estaciones de servicio y bocas de expendio deberán inscribirlas proporcionando la información requerida, en forma separada respecto de cada una de ellas;

d) Las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores y revendedores de combustibles actualmente inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos creado por la Resolución de la subsecretaria de combustibles 6 de fecha 13 de marzo de 1991;

e) Los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.

f) Todos los titulares de lubricentros pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.-

La inscripción en el Registro esta prevista dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de la norma.
Es pecado común de los legisladores imponer ad initio plazos tan exiguos que hacen irrisorio su cumplimiento en termino, máxime sabiendo que parte de la legislación que deba ser cumplida radica en sede nacional y que los plazos y distancias atentan contra la velocidad establecida. Es dable pensar que este plazo será prorrogado pero también es plausible que mayores controles cruzados se establezcan permitiendo un escenario más previsible y de menor riesgo al ambiente, si en relación a esto sostenemos la premisa del principio precautorio.

Dra. Claudia Villaneuva.
Colaboración: Micaela Tomasoni.
Estudio Villanueva & Asoc.

FUENTES
http://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5466.pdf
https://www.megavasoc.com.ar

agosto 30th, 2016   |   Sin Comentarios

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