Los nuevos requisitos que deberán cumplir las Aseguradoras para obtener la conformidad ambiental y las nuevas obligaciones de los obligados a contar con pólizas de caución.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente se ha ido desarrollando normativa que regula el seguro ambiental de forma particular.
Las aseguradoras deben cumplir requisitos establecidos tanto por la Superintendencia de Seguros de la Nación como del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
En este marco es que en los últimos meses han sido publicadas dos resoluciones del MAyDS que vienen a establecer nuevos requerimientos.
Hasta el presente la oferta de póliza de seguro ambiental ha sido escasa. La Res 256/2016 viene, según el Ministro de Ambiente Sergio Bergman, a ampliar la oferta de las mismas.
La Resolución 206/16 establece la obligatoriedad de un “Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de la Obligación indicada en el Artículo 22 de la LGA”.
Resolución 256 del 20/07/2016. Conformidad Ambiental.
La importancia de la Resolución 256/2016 radica en la reestructuración de los requisitos establecidos para la obtención de la conformidad ambiental.
Su predecesora en la temática es la Resolución 999/14, esta indicaba que las Compañías de Seguros deberían acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos y condiciones establecidos en su Anexo I.
Dicho anexo fue modificado de forma íntegra para dejar aclarados los nuevos requisitos que se deben cumplir para obtener la Conformidad Ambiental.
Dentro de otras modificaciones realizadas por la Res 256/16 encontramos con el otorgamiento y la revocación de la conformidad ambiental. Los mismos serán dados por el Titular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con la nueva estructura organizativa del Ministerio. Se indica, a demás, que los informes previos para lograr el otorgamiento serán dos:
a. un informe por parte de Dirección de Residuos Peligrosos
b. un informe de la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales.
Se ha derogado el artículo 3 de la resolución 999/16, el cual indicaba una verificación por parte de la Unidad de Evaluadora de Riesgos Ambientales de los requisitos normativos ambientales de las aseguradoras, dando a entender que esta verificación será llevada a cabo dentro del informe que debe presentar esta dependencia al momento previo del otorgamiento de la conformidad ambiental, tal lo estipulado en el artículo 2 de la resolución 256/16.
Otro punto de importancia de la norma 999/14 era el referido en su artículo 4. “El vencimiento de un contrato de remediación sin la acreditación de su prórroga o sustitución, dará lugar a la revocación de la conformidad ambiental otorgada a la Compañía de Seguros”.
La Resolución 256/16, no hace referencia en este punto a la obligación de la empresa aseguradora de acreditar su prórroga o sustitución. Simplemente indica que “el acto administrativo que otorgue o revoque la conformidad ambiental, será notificado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la entidad aseguradora” sin observar las motivaciones de la revocación de la conformidad ambiental o si la compañía debe acreditar prórroga o sustitución de la póliza.
El derecho a la información previsto en la normativa anterior no ha sido contemplado. La resolución del año 2014 indicaba en su artículo 6 que se publicaría en la página web de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible la nómina de Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los requisitos establecidos, manteniendo actualizada en todo momento la información correspondiente. Este artículo ha sido derogado en su totalidad.
El trasfondo de la modificación de la Resolución 999/14 ronda en los nuevos requisitos que las compañías aseguradoras deberán cumplir para obtener la conformidad ambiental.
Analizando los mismos vemos:
o Capacidad para remediar:
La Resolución 999/14 indicaba que para la acreditación de la capacidad de remediar se debía demostrar capacidad técnica necesaria y suficiente para llevar a cabo las tareas de remediación ambiental en todo el espectro técnico, frente a todo tipo de contaminación posible y en todo el territorio de la República Argentina, mediante la presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley 24.051.
Mientras que la Resolución 256/2016 requiere la capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
o Operadores y Transportistas:
La nueva normativa exige 2 (dos) operadores de residuos peligrosos y 2 (dos) transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, con Certificado Ambiental Anual vigente.
La diferencia es evidente con la Resolución 999/2014 ésta requería específicamente para los operadores y transportistas requisitos tales como: “presentar como mínimo convenios celebrados con dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ. Acreditar que las empresas operadoras y transportistas propuestas poseen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia. A fin de garantizar la recomposición ambiental, las empresas operadoras y transportistas propuestas deberán contar en su conjunto, con las tecnologías y capacidades técnico-operativas específicas indicadas. Los operadores propuestos debían estar habilitados para operar como mínimo en las corrientes de deshechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo A de la Ley 24.051. Los contratos entre la Compañía de Seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos peligrosos, también debían cumplir indicaciones tales como la prohibición al Operador de tercerizar los servicios contratados.
o Requisitos para las Aseguradoras:
El Anexo II de la Resolución 999/2014 ha sido eliminado en su totalidad. Éste indicaba, entre otros, que la compañía no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que debía tener los siguientes índices: Acreditación de solvencia patrimonial, en virtud del monto máximo de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a la normativa vigente y presentado ante esta Secretaría para dar cobertura al artículo 22 de la LGA, patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias. Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC o ciento veinte mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.
La Resolución 256/2016 En materia de requerimientos sostiene que: “Las entidades aseguradoras que al momento de la publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos del Anexo I de la presente Resolución…”, dejando entonces librado a dicho organismo en un futuro a establecer requisitos específicos para su autorización.
Finalmente en su artículo 4 indica el plazo de 60 días a cumplirse el 14 de octubre de 2016 para la adecuación indicada.
Resolución 206/2016. Procedimiento para la Verificación del Cumplimiento de la Obligación Establecida en el artículo 22 de la LGA.
Esta norma ha designado a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Será también el área responsable para implementar un registro de garantías financieras ambientales.
Todo sujeto alcanzado por el art. 22 de la lay 25675 estará obligado a presentar ante la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, el FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE. La norma no establece un plazo específico para la presentación de este formulario. El mismo contiene:
– Datos generales de la empresa y el establecimiento.
– Interlocutor técnico del establecimiento
– Rubro de la actividad del establecimiento
– Personal del establecimiento
– Superficie del establecimiento
– Zonificación
– Infraestructura de servicios disponibles
– Certificados del Establecimiento. Nacionales, Provinciales Municipales.
– Descripción de efluentes líquidos
– Descripción de emisiones gaseosas
– Productos elaborados o servicios
– Descripción de procesos y etapas.
– Equipos, instalaciones y aparatos dentro de los procesos.
– Consumos generales de agua energía y combustibles.
– Consumos de materias primas e insumos
– Almacenamientos
– Puntos de generación de efluentes líquidos
– Descargas de efluentes líquidos
– Tratamiento y vertido
– Residuos sólidos y semi sólidos (no peligrosos, peligrosos, especiales, patogénicos)
– Barros
– Fuentes de abastecimiento de agua.
– Captación de aguas
– Agua de refrigeración
– Gestión Ambiental
– Pasivos Ambientales
– Riesgos Ambientales.
La nueva normativa es clara es cuanto a la obligatoriedad de contar con el Seguro Ambiental. No deja dudas de la aplicabilidad del art. 22 de LGA y de los sujetos obligados. Abre la puerta a la posibilidad de que nuevas compañías comiencen a brindar seguros ambientales. La disminución de los requisitos indicados para poder brindar este servicio por las compañías deberán asegurar su puesta en práctica para analizar si efectivamente han sido reducidos y seleccionados correctamente.
El cuidado del medio ambiente no puede ser llevado a cabo de forma ligera o escueta, amerita requerimientos específicos en todos sus aspectos y un compromiso de todos de llevarlos a cabo. Este compromiso se traduce principalmente en la capacitad y efectivo ejercicio de la autoridad de aplicación de los controles a su cargo.
Dra Claudia Villanueva. Dra. Micaela Tomasoni.