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Ley el Etiquetado Frontal de Alimentos en Argentina

El día 27 de octubre de 2021 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que obliga a marcar con un sello octogonal negro de advertencia los paquetes y envoltorios de todos los alimentos y bebidas alcohólicas deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble que advierta si el producto tiene: exceso en azúcares, exceso en sodio, exceso en grasas saturadas, exceso en grasas totales, exceso en calorías.

En rolada en las normas que informan al consumidor sobre las características de los productos, advirtiendo sobre sus consecuencias a la salud o al ambiente deja por fuera un escenario de posibilidades que no fueron contempladas y que la reglamentación tampoco podrá aborda ya que no procede excederse de lo normado, sino más bien se deberá esperar a otra instancia legislativa para su consideración. Tal es el caso de los productos sueltos, aquellos que se comercializan al por mayor como las frutas y verduras que poseen colorantes, agro tóxicos y diversas sustancias químicas que no son contempladas en la norma. Es definitivamente un avance, pero aún hay mucho camino por recorrer.

El sistema Europeo resulta ser más razonable toda vez que el Nutri-Score, como se lo denomina, aprobado en Francia y en curso en Portugal y Bélgica, consistente en un semáforo de cinco colores: verde, verde pistacho, amarillo, naranja y rojo, para identificar los alimentos más saludables. Los verdes serán los de mayor calidad, y los rojos, los menos saludables. Para definir el color, el sistema toma en cuenta aspectos como el contenido en azúcares, grasas saturadas, sal, calorías o proteínas de los alimentos por cada 100 gramos. Esto permite a los usuarios que comparen y por lo tanto elijan libremente.

Los puntos álgidos están en aspectos relativos al marketing tal como la prohibición de emitir publicidad comercial, dirigida a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos de advertencia. Las prohibiciones establecidas en ese artículo deben estar sujetas a reglamentación y se percibe como de alta complejidad definir cuando un alimento puede suscitar una sensación de necesidad, urgencia o dependencia en relación al producto anunciado.
En rigor de verdad el mediador entre el comercio y el consumidor, en este caso el menor es el adulto a cargo, por lo que la decisión de brindarle una correcta alimentación queda bajo la órbita de su responsabilidad. Una vez más se impone una fuerte apuesta a la educación en todos los niveles.

En materia de plazos, la rutina de exigencias prácticamente incumplibles no quedo por fuera del proyecto. Las pymes tienen un año de margen para adecuarse a la ley, mientras que las grandes empresas tienen un plazo de seis meses hasta tener que exhibir los octógonos en sus productos. ¿Se habrán considerado los mayores costos de los etiquetados ya impresos que van a la basura?, ¿se habrá analizado cuanto tiempo requiere y la evaluación de costos que implica generar nuevas etiquetas que quizá no tengan espacio físico para exhibir la información?. Para el caso de las firmas que inicien un proceso de adaptación de nutrientes la norma prevé dos años de adecuación extra. Pero ¿Qué pasa con los productos que están ya en circulación?

Por último el proyecto no establece marcos sancionatorios, un costado flaco del que adolecen varias de las normas argentinas.

octubre 28th, 2021   |   Sin Comentarios

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