Un poco de historia
La provincia de Buenos Aires presenta una problemática en cuanto a los residuos en general y de los Sólidos Urbanos en particular situación que se va agravando con el crecimiento poblacional del cono urbanos y la multiplicidad de emprendimientos que se gestaron en los últimos 20 años, tales como parques industriales o aglomeraciones industriales similares y de diferente denominación, como asimismo el crecimiento habitacional que se tradujo en los conocidos countries, barrios cerrados o conglomerados habitacionales.
Los Residuos Sólidos Urbanos son por su naturaleza un tema de jurisdicción municipal que por delegación la provincia ha actuado dando en algunos casos el balizamiento de las políticas generales. A nivel nacional ese balizamiento llego con la ley de presupuestos mínimos Gestión Integral de Residuos Domiciliarios 25.916 sancionada en el año 2004, y es de aplicación a todos los residuos generados éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas y establece las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
Para dar cuerpo a las gestiones que las autoridades locales debían vigilar, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) dicto la resolución Nº 40/2011 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, que marca el procedimiento para que los municipios de la Provincia de Buenos Aires presenten sus programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Dicha resolución refería en sus considerandos a la Ley Nº 13.592/06 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia, la establece en su artículo 7º los contenidos mínimos del Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU), que deben presentar los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, definiendo las bases de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y delimitando las responsabilidades del gobierno provincial y los municipios. Posteriormente la ley 13.657/07 suspendió el artículo 12° y modifico el 8º de la Ley 13.592/06.
El 1 de febrero de 2014 entraron en vigencia las Resoluciones N° 137/2013, N° 138/2013 y N° 139/2013 dictadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS), las cuales analizaremos a continuación.
Un nuevo desafío
Desde hace ya un año la provincia cuenta con un marco regulatorio que amplía el horizonte normativo en materia de RSU poniendo ene l centro a los genere dadores categorizados como “grandes” en virtud de la cantidad que generan y de la superficie ocupada.
Barrios cerrados y clubes de campo
Los barrios cerrados y clubes de campo (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98), ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires deben según la Resolución 137, hacerse cargo de la separación en origen de los residuos y del transporte de la fracción reciclable para su tratamiento.
Los sujetos obligados deben designar de un referente ambiental, y presentar el Plan de Gestión de sus residuos sólidos urbanos. La aprobación del Plan de Gestión tendrá una vigencia de un (1) el cual deberá ser renovado en forma anual. La Autoridad de aplicación podrá solicitar información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión privada. Por último la resolución prevé la aplicación del marco sancionatorio de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592
Establecimientos Comerciales
La Resolución 138 establece que los hoteles de 4 y 5 estrellas, los shoppings y galerías comerciales, los hipermercados, y las cadenas de locales de comidas rápidas ubicados en la misma área aludida deben implementar un plan de gestión diferenciada, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos.
Los Grandes Generadores se encuentran obligados a presentar al OPDS antes del 2 de mayo de 2014 un plan de gestión de sus residuos, el cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su aprobación.
El plan deberá contener:
a) la designación de un Referente Ambiental, quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento;
b) la determinación de ciertos indicadores (de generación y de materiales recuperados);
c) la acreditación de la contratación de un servicio de recolección (Centros de Tratamiento) de los residuos generados y/o del centro de tratamiento y/o del sitio de disposición final de los mismos.
La norma establece las siguientes obligaciones:
a) llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo, mensualmente las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos;
b) remitir las constancias emitidas por los recuperadores urbanos y/o los centros de tratamiento y/o disposición final de los residuos para documentar la gestión realizada y permitir la evaluación del cumplimiento del plan.
Por último la resolución prevé la aplicación del marco sancionatorio de acuerdo a lo prescripto en el artículo 18 incisos a) y b) de la Ley Nº 13.592
Establecimientos Industriales
La Resolución 139 se aplica a los establecimientos industriales instalados en el Área Metropolitana de Buenos Aires considerados “grandes generadores” conforme el artículo 3 de la Ley Provincial N° 14.273 encontrándose alcanzadas las industrias que generen más de 1.000 kg de residuos sólidos urbanos al mes.
Es de destacar que a diferencia de los casos anteriores, los establecimientos industriales deberán presentar, al momento de solicitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, un plan de gestión de residuos sólidos urbanos o asimilables a ellos, que contenga los parámetros establecidos en el artículo 4° de la resolución 139 y todos aquéllos que a criterio de esta Autoridad, en cada caso particular, se les requiera.
Las resoluciones antes descriptas se encuentran operativas. Todos quienes entren dentro de la clasificación de “Grandes generadores” deben cumplir con la normativa.
La normativa estable los Centros de Tratamiento habilitados para formar parte del Plan de Gestión enunciándolos en el ANEXO I.
En fin, el desafío está planteado y las autoridades locales, municipios, y la OPDS deberán concentrar esfuerzos para incrementar mecanismos de control, que hagan efectivo el cumplimiento de las presentes normas, acompañando el proceso que enfrentan los nuevos actores de adecuación a los nuevos requisitos.
Dra. Claudia Villanueva Abogada UBA
Especialista en Régimen Jurídico
de los Recursos Naturales – UBA