Se sancionó la ordenanza 24.821/2020
La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón sanciono con fecha 25/08/2020 la ORDENANZA Nº 24821 que crea el Régimen Especial de Habilitaciones para Comercios e Industrias y cualquier otro establecimiento que requiera contralor municipal en el Partido. Los solicitantes de los trámites de habilitaciones que se encuentren en curso podrán optar por adherirse a los beneficios de la norma.
La misma tiene una vigencia de 12 meses desde de su promulgación, cumplido dicho plazo el Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante su prórroga por el mismo periodo.
Entre los beneficios establecidos se encuentran los fiscales, tales como exención de la Tasa por Habilitación de Oficinas, Locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industrias y de los Derechos de Oficina. Asimismo cuando, en forma simultánea, el solicitante sea locatario, comodatario o situaciones similares de utilización del inmueble por otros sujetos distintos del titular dominial y el inmueble que se requiere habilitar cuente con categoría de valuación fiscal menor o igual a 5.
Verificado que el inmueble que se pretende habilitar posee cuenta por servicio sanitario de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. cuyo rubro coincida con el solicitado o el consumo mensual por la utilización de dicho servicio se estimare fuere similar al del rubro correspondiente al de la habilitación anterior, no se requerirá la intervención previa de la mencionada empresa para el otorgamiento de la habilitación correspondiente.
Los usuarios cuyo consumo por servicio sanitario se estimare superior a los 30m3 mensuales deberán iniciar el correspondiente trámite de factibilidad del servicio sanitario previo a acceder a la habilitación comercial.
El artículo 6 amplia el régimen de las habilitaciones inmediatas, quedando comprendidos en ellas los locales cuya superficie no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) destinados a la comercialización minorista de: a) productos b) servicios c) productos alimenticios sin elaboración. En este supuesto, en un plazo no mayor a treinta (30) días, se procederá a realizar una inspección de las condiciones detalladas en la Declaración Jurada. No se encuentran listado en el artículo 7, el cual enuncia los rubros de las habilitaciones inmediatas, las tintorerías, lavanderías y actividades afines al sector, por lo que es conveniente en estos casos consultar con profesionales especialistas en habilitaciones.
Se destaca asimismo que el Artículo 13º.- Servicio de Entrega a Domicilio. Los comercios habilitados, cualquiera fuera su rubro, podrán realizar el servicio de envío a domicilio, quedando eximidos de anexar el rubro por el plazo de vigencia de la presente.
Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad, deberán acompañar la documentación que acredite tal circunstancia y una declaración jurada en donde se manifieste que se mantienen las condiciones mediante las cuales se otorgó la habilitación originaria, pudiendo desarrollar actividades durante su tramitación.
Cuando se pretenda cambiar o anexar rubros se presentará una Declaración Jurada, que deberá ser acompañada de un croquis de habilitación suscripto por el titular. La Subsecretaria de Inspección General y las Delegaciones en su caso, verificarán el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes a los rubros a anexar o cambiar pudiendo solicitar información y/o documentación adicional cuando la complejidad de lo solicitado lo requiera y/o cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de requisitos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
Cuando se pretenda ampliar o disminuir la superficie del inmueble objeto de la habilitación otorgada, se presentará una Declaración Jurada que deberá ser acompañada de un croquis de habilitación suscripto por el titular. La Subsecretaría de Inspección General y las Delegaciones en su caso verificarán que la ampliación o disminución no altere el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes al rubro habilitado, pudiendo solicitar información y/o documentación adicional cuando la complejidad de lo solicitado lo requiera y/o cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de requisitos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
Por último la norma refiere a las industrias por cuanto el articulo 19 sostiene que cuando se trate de actividades encuadradas en la Ley Provincial 11459 la Subsecretaría de Inspección General y las Delegaciones podrán otorgar habilitaciones provisorias por un período de hasta doce (12) meses cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Uso de Suelo Permitido.
b) Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad e higiene, en la que deberá incluir la designación de un profesional habilitado para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, la que oportunamente deberá ser visada por la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos.
c) Inspección Previa de las condiciones detalladas en la Declaración Jurada.
d) Certificado de Radicación Industrial rubricado por la Dirección de Gestión Ambiental. Durante la vigencia del plazo previsto en el presente artículo el peticionante deberá obtener el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Autoridad de Aplicación. Vencido el plazo de la Habilitación Provisoria sin haber obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental por demora no imputable al peticionante, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la misma por un plazo de 12 meses.