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CONFLICTO MARÍTIMO PERÚ vs. CHILE

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Dra. Claudia Villanueva I Dra. Juliana Quintero Garzón

La cuestión marítima entre el Estado Chileno y el Estado de Perú, fue un proceso jurídico ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el cual buscaba delimitar la frontera marítima entre ambos países.

Antecedentes

El entonces presidente de Perú Alejandro Toledo, en el año 2005, remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley, por medio del cual se fijaba la frontera marítima nacional. A partir del mismo en el Estado chileno se iniciaron discrepancias frente al mismo.
El problema del ejercicio de parte del Estado peruano frente a la promulgación de su ley fue que este no podía hacer uso del mar ni disponer planes jurisdiccionales en Zona Martina Contigua, por la evidente presencia de parte del Estado chileno. Por ello que el Estado peruano procedió a realizar la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2008, formalizando el diferendo, tomando como problema jurídico la delimitación de la frontera marítima de la ZMCM a la cual Estado chileno no tuvo apertura al dialogo ni cambio su postura.
En el año 2009 el Estado peruano a través de su cancillería realiza la presentación de su memorial ante la Corte Internacional de Justicia en adelante CIJ, conforme al Pacto de Bogotá.
De la presentación ante la CIJ surgen diferentes discusiones acerca del diferendo, partiendo de los mismos hechos generadores, tomando como base el Derecho Internacional público, el cual es definido por el Dr. Fernando Gamboa en su libro Manual de Derecho Internacional Público, como la rama del derecho encargada de la relación entre los Estados, por medio de la cual se se establecen las reglas (soberanas de los Estas, organizaciones internacional y los sujetos de derecho internacional, las cuales incluyen los derechos y deberes de los individuos estatales.
El derecho internacional público toma como fuentes principales a los Tratados, la Costumbre, y los Principios Generales del Derecho, las cuales son igual de importantes ante el sistema internacional, las fuentes auxiliares son la Doctrina Internacional y la Jurisprudencia Internacional de los Tribunales de Justicia.

 

Fuentes Principales

• Tratados, son aquellos acuerdos entre los sujetos del Derecho Internacional, ya sean bilaterales, multilaterales, tratados-ley y tratado contrato.
• La costumbre, es el uso prolongado y reconocido por los Estados respecto de diferentes temas.
• Principios Generales del Derecho, son parte del derecho natural.

 

Fuentes subsidiarias:

• Doctrina Internacional, relaciona opiniones, conceptos y argumentos de juristas internacionales, repetidos a través de la historia.
• Jurisprudencia De Los Tribunales De Justicia, son aquellos fallos emitidos por tribunales internacionales, por medo de los cuales se establecen principios incorporados al derecho internacional.

Respecto del caso interpuesto ante la CIJ por parte del Estado de Perú, se establece como la base del problema jurídico principal, en la falta de Tratados Internacionales o Convenciones Internacionales con el gobierno chileno, en los cuales se permita establecer de forma clara las fronteras o limites marítimos de los mismos. Por otro lado el Estado chileno argumenta su tesis en otra fuente principal del derecho internacional, a través de la costumbre generalizada por ambas partes aduciendo una aceptación tácita en statu quo.
Ahora el problema jurídico de la controversia deja entre ver, la falta de delimitación jerárquica que tienen las fuentes del derecho internacional público, debido a la descentralización del sistema jurídico internacional, nacido en el acuerdo entre Estados de Gambo del año 1992, en el cual se estableció la coexistencia de los tratados y de la costumbre. Sin bien lo anterior es un antecedente importante también se refuerza la tesis de la coexistencia igualitaria de ambas fuentes, en la jurisprudencia de la CIJ, la cual pasa a ser determinada en las fuentes del Derecho Internacional como costumbre.

 

Tratados Entre Las Partes

Tratado de Lima de 1929, este tiene como objetivo finalizar la disputa generada desde la Guerra del Pacifico y del Artículo 3 del Tratado de 1883, por la soberanía definitiva de Tacna y Arica. Este acuerdo definió y soluciono este conflicto dividiendo salomónicamente la zona geográfica, esto significa que el territorio que comprende la zona de Arica, seria de soberanía chilena y el territorio que comprende por otro lado la zona de Tacna, seria asignada a la soberanía de Perú.
Los convenios de 1952 y 1954 tienen relación con acuerdos marítimos de tipo comercial. Específicamente el convenio de 1952 regula la casa y pesca dentro de cada zona que corresponde y de explotación de otro tipo de recursos en esa zona. El acuerdo de 1954 se refiere a un acuerdo de buena voluntad para permitir que pescadores de ambas nacionalidades crucen sin problemas de un lado a otro de la frontera marítima, sin considerar esto como una violación de los territorios en consideración de la dificultad que por momentos tiene ese trabajo.
El acta de 1968 versa esencialmente sobre “postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno” (convenio de 1968, respuesta del Estado de Chile.)
El convenio de 1969 o acta de Arica es el tratado sobre la solución definitiva del problema suscitado en relación a los notas que dieron origen al acta de 1968 y aquí se podría considerar que nace el problema de la interpretación de la existencia o no de límites marítimos entre Perú y Chile, ya que para el Estado de Chile se estaba reconociendo la frontera marítima, en cambio para el caso del estado peruano, solamente hacia relaciones a temas comerciales y de desarrollo.

 

Posición de las partes

Las partes tenían posiciones diferentes frente al caso. Perú sostenía que y solicitó ante la corte el trace de una línea divisoria utilizando el método de equivalencia con el fin de conseguir un resultado equitativo. Por su parte chile solicitó que se declare la línea limítrofe conforme se estableció en la Declaración de Santiago de 1952, pacto que establece a lo largo del paralelo de latitud a través del punto de partido de la frontera terrestre
En los tratados firmados entre las partes, tienen indicaciones de los territorios soberanos de cada país, pero en ninguno se aprecia explícitamente alguna noción definitoria en relación a cuestiones fronterizas.
Recursos naturales
La corte debió decidir sobre la naturaleza conforme al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza de 1954, por medio del cual se establece a la naturaleza existente para un propósito particular; adicionalmente se debe tener en cuenta el Decreto de 1947 y la Declaración de Santiago de 1952 en los cuales se hace declaraciones de los fondos marinos, como de sus aguas adyacentes y sus recursos.
La corte concluyó que la frontera es de propósito y de vocación general. No sin antes aclarar que el Convenio de 1954 era limitado y especifico, como lo es el establecimiento de la zona de tolerancia de la actividad pesquera de pequeñas embarcaciones.
Por lo anterior, debe considerarse que la frontera marítima cuya existencia este reconoce, a lo largo del paralelo, se extiende necesariamente a la distancia hasta donde para la época estas actividades tuvieron lugar. Esas actividades constituyen uno de los elementos de la práctica de las Partes que la Corte entrará a considerar, pero no es el único elemento que amerita su consideración. n. La Corte examinó otras prácticas relevantes de las Partes a inicios y mediados de los años 1950, como también un contexto más amplio, en particular, la evolución del derecho del mar en aquella época. Ella examinará igualmente la práctica de las Partes después de 1954. Este análisis puede contribuir a la determinación del contenido del acuerdo tácito al que las Partes llegaron en lo concerniente al alcance de la frontera marítima.
Por último, Perú, afirmo a que las aguas que las aguas que bañan las costas de Perú y Chile son ricas en recursos marinos, señalando que el área en litigio se localiza en medio del vasto ecosistema marino de la Corriente de Humboldt. La Corriente, según Perú, alberga una abundante cantidad de vida marina, siendo aproximadamente 18 al 20 por ciento de la pesca mundial proveniente de ese ecosistema.
Extensión de la frontera marítima convenida por las partes:
La corte concluyo en su fallo que la frontera marítima convenida entre ambas partes se extendía sobre una distancia de 80 millas náuticas a lo largo del paralelo desde el punto de partida.

 

Delimitación:

La CIJ, determina la frontera marítima entre las partes a partir del punto A, siguiendo la línea de equidistancia hasta el punto B, y a continuación bordea el límite de las 200 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base de Chile hasta el punto C (ver croquis No. 4: trazado de la frontera marítima)

 

Corolario

En términos de capital ictícola Chile tiene la porción mas interesante ya que en la zona los recursos son ricos en anchoveta y otras especies, mientras que a partir de la milla 80 los recursos hidrobiológicos disminuyen ostensiblemente, en lenguaje popular Perú encontrará ballenas y cachalotes.
Para la hermana Republica de Perú, es un triunfo con sabor a derrota, ya que se considero para la demarcación el Hito 1 y no el Punto de Concordia pero también deben sopesarse que estas son las reglas de juego y que someter la decisión en manos de un tercero tienen sus pro y sus contra. Otra opción hubiera sido que dos países maduros pudieran sentarse a negociar sus propias controversias y resolverlas.

 

Fuentes:

• La cuestión Marítima: Chile y Perú en la Haya, Araya Ahumada & Pablo Rivas Pardo
Centro Argentino de Estudios Internacionales
• Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia caso del “Diferendo marítimo” Perú & chile- Decisión de Fondo.
• CONVENCIÓN DE VIENA DE DERECHO DE LOS TRATADOS, Viena, 23 de Mayo de 1969, 17 págs.
• CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Estados Unidos, 1945, 14 págs. Disponible en: http://www.un.org/spanish/aboutun/icjstat.htm (revisado 10.06.2011).
• MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE PERÚ, “Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago)”, 18 de agosto de 1952. En: “Delimitación marítima entre el Perú y Chile”, Anexo N° 3, Informativo publicado en suplemento contratado en Perú, 22 de marzo 2009, 12 págs.
• MINISTERIO DEL INTERIOR DE CHILE, Ley Nº 20.175, Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, Santiago, 26 de enero de 2007.

SITIOS WEB Y OTROS RECURSOS

• Sitio oficial de la Corte Internacional de Justicia, http://www.icj-cij.org/homepage/sp/ (revisado 13.02.2014).

julio 20th, 2014   |   Sin Comentarios

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