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Novedades regulatorias sobre envases vacíos de fitosanitarios y domisanitarios en la provincia de Buenos Aires

Por Claudia Villanueva.

Desde la Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) se dictaron en el mes de marzo las Resoluciones 14/2021 y 15/2021.
La primera estableció la obligación del uso del sistema de Código de Operación de Traslado (COT) para el transporte de envases vacíos de fitosanitarios y /o domisanitarios desde los Nodos Logísticos (NL) hasta los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT), y desde estos últimos hasta el Operador de Residuos Especiales habilitado de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 11.720.
Por otro lado la resolución 15/2021 estableció las pautas para la gestión diferencial de los envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional a la vez que creó el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Domisanitarios de uso profesional modificando en tal sentido a la Resolución OPDS 505/19 que regula los Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) – productos químicos.
Repasando el contexto en el que estas resoluciones se emiten debemos señalar la ley Nacional 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios y la Ley Provincial 11.720 de residuos especiales de la Pcia. de Buenos Aires, ambas brindan el marco adecuado para una correcta gestión de los envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional. Era entonces necesario establecer una normativa ambientalmente adecuada sobre la gestión de dichos envases, con la finalidad de perfeccionar las acciones de control sobre su gestión y así optimizar la salud de la población, los animales domésticos y la protección del ambiente, en pos del proceso de transparencia ambiental.
En ese orden de cosas tenemos presente que el Decreto 956/02 reglamentario de la ley 10.699, categoriza como ‘domisanitarios’ para todos aquellos productos establecidos en el artículo 2° de la ley, destinados a la desinfección y des infestación de lugares y/o ambientes colectivos públicos y/o privados y cuya condición de registro resulte tal en el organismo nacional y/o provincial correspondiente. Establece asimismo que la utilización de los productos domisanitarios de uso profesional en la cadena agroindustrial alimentaria bonaerense, estará alcanzada por las mismas condiciones que aquellos clasificados como agroquímicos, así lo señala los considerandos de la resolución.
Por su parte la resolución OPDS 505/2019, oportunamente creó el Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de fitosanitario como consecuencia de existir identidad en las instalaciones correspondientes al tratamiento de ambos tipos de envases, fitosanitarios y domisanitarios por lo que la autoridad considero adecuado unificar los registros.
Hoy por hoy la pandemia del COVID-19, nos ha dejado entre sus muchas enseñanzas, la importancia del manejo integrado de plagas urbanas como mecanismo de prevención en salud pública y a la calidad de vida de toda la comunidad al mitigar los efectos de roedores, insectos y otros vectores que son fuentes de enfermedades.
Una verdad poco visible es el crecimiento del mercado provincial y utilización de productos domisanitarios de uso profesional en los últimos años lo que conlleva un aumento en la cantidad de envases vacíos sin destino cierto de Domisanitarios de uso profesional por año, con los consiguientes riesgos que eso implica para la salud y el ambiente. Es imperativo que los envases vacíos sean gestionados correctamente. El circuito de reciclado no es un camino sustentable por lo que deben ser retirados.
Recordemos el empleo de la técnica del Triple Lavado y del Lavado a presión, que ya están estandarizadas en nuestro país por la Norma IRAM Nº 12.069, que aplica a los envases que han contenido Domisanitarios de uso profesional, esto permite la reducción de la contaminación de los envases.
El artículo 1º confirma las reglarlas generales aplicables por la resolución 505/19 a excepción de lo que señala en los artículos subsiguientes.
Las empresas habilitadas para el control profesional de plagas urbanas, podrán almacenar temporalmente en un depósito adecuado para tal fin, un volumen equivalente no mayor a 2000 litros (2 m3) de cualquier tipo de producto Domisanitario de uso profesional.
Los envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos podrán ser almacenados durante un periodo no mayor a un año.
El depósito solo deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones mínimas para el lugar que se utilice para el almacenamiento transitorio de los envases vacios, como ser:
a. Estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional.
b. Estar separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.
e. Estar alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal.
f. Estar separado de otras áreas de usos diferentes. (Oficinas por ejemplo)
g. Tener techo y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse.
h. Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire).
i. Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.
j. Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional.
Las empresas de control de plagas urbanas deberán trasladar y entregar los envases vacíos de Domisanitarios de uso profesional en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT), es importante señalar que el vehículo no requerirá ninguna autorización específica.
Dadas las similitudes entre los Sistemas de Gestión Integral de Fitosanitarios y los de Domisanitarios de uso profesional, las empresas registrantes de Domisanitarios de uso profesional podrán optar por adherir a un Sistema de Gestión Integral de Fitosanitarios a los fines de gestionar adecuadamente sus envases de Domisanitarios.
Hasta tanto no implementen su propio Sistema de Gestión Integral de Envases Vacios, las empresas registrantes deben adherir a otro Sistema aprobado y en funcionamiento, de lo contrario no podrán comercializar sus productos hasta tanto no se ajusten a lo establecido en la resolución 15/2021.
El artículo 5º crear el Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Domisanitarios de uso profesional al tiempo que la norma modifica el artículo 5 inc. b) de la Resolución OPDS Nº 505/19.
Asimismo se establece la obligación de presentar ante la Autoridad Competente antes del último día hábil de febrero, una Declaración Jurada anual mediante el formulario electrónico al que se accederá a través del portal web de este organismo. En la misma deberá constar la cantidad total de envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios puestos en el mercado durante el año anterior en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, clasificando dicha información de acuerdo al tipo de material, banda toxicológica y al volumen en litros de los mismos.
El compromiso asumido por la República Argentina en el orden internacional mediante la ley 23.922 que aprueba el Convenio de Basilea. En la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021” donde se establece como instrumento de la política la gestión de los desechos, y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía y la eliminación final, alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida. EL marco regulatorio de fitosanitario que hemos analizado es la cristalización de dichas políticas en la Pcia. de Buenos Aires.

marzo 18th, 2021   |   Sin Comentarios

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