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Recordando el dilema del mecanismo del Fluid Recovery

La publicacion del año 2017 sobre “Acciones de clase, ‘microdaños’ a los consumidores y fluid recovery: alternativas institucionales y costos sociales,” a cargo de la profesora Pamela Tolosa, dejo un espacio de debate que aun o se ha dirimido. En este encuentro queremos acercarles los concepto mas destacado de su obra dejando para mas adelante analizar las dificultades que la liquidación colectiva de pretensiones individuales no recuperables por medio de este mecanismo pueden verse reflejadas en el derecho ambiental en Argentina

“Cuando la compensación efectiva de cada consumidor damnificado implica la necesidad de que cada uno se presente a liquidar sus daños individuales, y no tengan incentivos suficientes para hacerlo, o bien resulte excesivamente costoso garantizar esta instancia por las dificultades para individualizar, localizar y notificar a los afectados, por ejemplo, no será posible lograr al mismo tiempo una sentencia colectiva efectiva y la compensación individual directa de cada damnificado. Sin embargo, si se considera un objetivo valioso promover la prevención de daños, igualmente será preferible ejecutar la sentencia colectiva a los fines de lograr que el demandado internalice el costo de los daños causados. La ejecución efectiva de la sentencia implicará que el demandado (proveedor) asuma la totalidad del perjuicio producido en los hechos aunque los consumidores no reciban directamente compensación alguna.

Distintas alternativas institucionales existen en el derecho comparado para lograr la
ejecución efectiva de la sentencia. Una de ellas, es prever la liquidación y ejecución individual como primera opción, y la ejecución colectiva como una alternativa subsidiaria, para los casos en que los consumidores no se presenten a liquidar sus daños o se presenten algunos pero quede un remanente sin reclamar. Otra, la ejecución colectiva como primera opción. Asimismo, dentro de las posibilidades de liquidación y ejecución colectiva, existen distintos ejemplos. Entre ellos, los mecanismos de fluid recovery o cy près utilizados en el Common Law (Hensler, 2000). El diseño institucional que adopten puede adquirir características muy diversas (Durand, 1981; Ruiz García y Salvador Coderch, 2002; Lavie, 2010). La principal ventaja que presentan es que facilitan la ejecución de la sentencia colectiva y, de este modo, permiten internalizar los costos de los daños a quien los causó. Si bien no apuntan a la compensación efectiva a los damnificados, no obstante, generalmente se exige que beneficien a la clase de consumidores afectados. Muchas de las críticas que reciben precisamente se focalizan en este aspecto.

noviembre 29th, 2020   |   Sin Comentarios

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